Decreto 130 de 6 de agosto de 2021. Medidas de Orden Público para la Cabalgata
DECRETO No. 130 DE 2021
(06 de agosto de 2021)
Medidas transitorias tendientes a garantizar la conservación del orden público y seguridad de los ciudadanos, participantes y asistentes a la cabalgata que se realizará el día siete (07) de agosto de 2021 desde las 04:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. en el marco de la conmemoración de los 101 años del Municipio de Acacías.
Ruta de la cabalgata:
Salida desde el Malecón a las 04:00 a.m. el día 07 de agosto de 2021, en calle la transversal 18 pasando frente al coliseo Omar Armando Baquero Soler hasta la calle 11 donde gira a la izquierda subiendo hasta la carrera 22, gira en la carrera 22 hacia la calle 14 donde se continúa el recorrido hasta la carrera 18, se gira hacia la calle 13 hasta la carrera 17, gira a la izquierda hacia la hasta la calle 15 sobre la carrea 17, gira a la derecha sobre la calle 15 hasta la carrera 14 y continúa el recorrido hasta el malecón turístico.
PROHIBIR: El estacionamiento de vehículos, embarque y el desembarque de mercaderías, a partir de las 3:00 a.m. y hasta el paso de la Cabalgata en la respectiva intersección, sobre las siguientes vías:
-Transversal 18 con calle 11
-Calle 11 con carrera 22
-Calle 13 con carrera 22
-Calle 14 con carrera 22
-Calle 14 con carrera 21 hasta la carrera 18
-Calle 13 con carrera 18
-Calle con carrera 17
-Calle 14 con carrera 17
-Calle 16 con carrera 15
-Calle 15 con carrera 16
-Calle 15 con carrera 14
-Calle 13 con carrera 14
-Calle 12 con carrera 14
PROHIBIR: Durante el recorrido de la cabalgata lo siguiente:
1) La participación en la cabalgata de niños menores de doce (12) años y de mujeres en estado de embarazo, de igual manera, caballistas o participantes que se encuentren en estado de embriaguez.
2) El agua, huevos, maicena, harina, silbatos y demás elementos que atenten contra la convivencia y la seguridad en el desarrollo de la ruta oficial de la Cabalgara, y en inmediaciones del sitio de llegada.
3) El maltrato animal por parte de jinetes, mediante el uso de zurriagos, perreros y demás que puedan ocasionar daño a los animales participantes de la Cabalgara, no podrán ir en un mismo equino dos o más personas.
4) La venta de licor y consumo en la ruta oficial de la cabalgata.
5) Las ventas ambulantes y estacionarias en la ruta de la cabalgata mencionada anteriormente.
GARANTIZAR: la atención con el grupo de veterinarios en caso que se presente un accidente de un equino o que no reúnan las condiciones requeridas por el ICA para participar en la Cabalgata, apoyados con un vehículo para la extracción del semoviente hasta el sitio dispuesto por la organización del evento.
Conozca el Decreto: