Tamaño de fuente menor Tamaño de fuente predeterminado Tama&ntildeo de fuente mayor
Mapa del sitio
  • Español
  • Inglés
Imagen
  • EN
  • ES
Logo de la Alcaldía Municipal de Acacías
  • Iniciar sesión
  • Inicio
  • Transparencia y acceso a la información pública
  • Atención y servicios a la ciudadanía
    Canales de atención y pida una cita
    tramites
    PQRSD
  • Participa
    Participación diagnostico e identificación de problemas
    Planeación y presupuesto participativo
    Consulta ciudadana
    Colaboración e innovación
    Rendición de cuentas
    Control social
    Participación social
  • Alcaldía
    El Alcalde
    Gestión
    Secretarías y Dependencias
    Otras Entidades
    Gestión Documental
    Mecanismos de Control
    Responsabilidad Social
    Intranet
  • Tramites y Servicios
  • Más

    Municipio

    Identificación del municipio Símbolos Historia Geografia Ecología Economía Vías de comunicaciones Territorios Mapas Indicadores
    Noticias Comunicados de prensa

Contraste

Reducir letra

Aumentar letra

Centro de relevo

  • Inicio
  • Decreto 061: Cambios de Horarios en Establecimientos de Comercio

Decreto 061: Cambios de Horarios en Establecimientos de Comercio

  • Compartir
  • Buscador general

Compartir en:

  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp
Buscar
Decreto 061: Cambios de Horarios en Establecimientos de Comercio

A partir de hoy 12 de mayo rige el Decreto 061 del 7 de mayo de 2021 donde se establecen los horarios de expendio y consumo de bebidas embriagantes en los bares y restaurantes, y de actividades permitidas como casinos, billares, restaurantes de comidas rápidas, tiendas y supermercados en el municipio de Acacías.

Los Horarios quedarán así:

“1.          Restaurantes y asaderos cuya actividad complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas, únicamente como pasante de comida servida a la mesa, será de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 1:00 a.m.

2.            Bares podrán expender bebidas embriagantes para la mesa los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., los días viernes y sábado desde las 6:00 p.m. hasta la 4:00 a.m., los días domingo desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., cuando el día siguiente sea lunes festivo el domingo podrán realizar el cierre hasta las 4:00 a.m.

3.            Los casinos podrán abrir al público de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche.

4.       Los billares el horario será lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 am, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 1:00 am los días viernes, sábados y domingo, si el lunes es festivo la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 2:00 a.m.

5.            Los campos de tejo el horario será lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 de la noche, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 11:00 de la noche, los días viernes, sábados y domingo, si el lunes es festivo la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 12:00 p.m.

6.            Los establecimientos de comercio cuya actividad comercial sea la cocción y preparación de comidas rápidas y caldos, funcionarán los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 08:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. Los días viernes, sábado y domingo desde las 7:00 a.m. hasta la 5:00 a.m. se prohíbe a estos establecimientos de comercio la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

7.            Los establecimientos de comercio denominados como cafeterías, cafetines, heladería, fuentes de soda (casetas malecón), funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. todos los días de la semana y podrán vender como pasante bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 del mediodía.

8.         Los establecimientos cuya actividad principal es la venta por ventanilla de bebidas alcohólicas, sin consumo de ellas dentro del establecimiento o fuera del mismo, tales como estancos, estanquillos, licoreras, cigarrerías y demás, funcionaran los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 1:00 p.m. hasta las 2:00 a.m. Los días viernes, sábados y domingos desde las 1:00 p.m. hasta la 05:00 a.m.

9.          Las tiendas tendrán atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 p.m. y podrán realizar la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 10:00 p.m.

10.       Los supermercados NO podrán vender bebidas embriagantes para el consumo a la mesa y su horario de atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm.

Parágrafo 1. Los establecimientos de comercio que no estén contemplados en los presentes numerales no podrán expender bebidas embriagantes. Para efectos de venta de bebidas embriagantes a la mesa o para llevar, aplica únicamente la actividad comercial principal.

Parágrafo 2.  El cierre y evacuación de los clientes de los establecimientos debe iniciar 15 minutos antes del horario establecido en el presente artículo, para lo cual debe suspender la música y la venta.

Parágrafo 3. En ningún caso los establecimientos pueden abrir la modalidad de discoteca, solo es permitido la prestación de servicio a la mesa con todos los protocolos de bioseguridad. Las personas que infrinjan esta disposición que hace parte de los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán ser sancionadas con Multa tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Parágrafo 4. Los establecimientos de comercio aquí mencionados deberán dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 3, 4 y 5 del Decreto N° 025 de 2021”.

Descargar
Nombre:
20201215142441715.pdf 1.89Mb 15/12/2020
Descripción:


 


Número de visitas a esta página 5162
Fecha de publicación 12/05/2021
Última modificación 12/05/2021
  • Imprimir
  • Leer contenido
Sobre este trámite o consulta

icon Enviar correo

icon  01 8000 112 996

icon Fácil icon Difícil Envía tus comentarios

Sede electrónica Alcaldía de Acacías, Meta                                       

Sede Principal

 

Calle 14 No. 21-32 Cooperativo - Acacias

Nit: 892.001.457-3

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. - 12:00 m
y 2:00 p.m. - 5:00 p.m.

Linea PBX: +57 (608) 3203509652

Linea Anticorrupción: +57 (608)  3203509652 ext. 4106

Linea Gratuita: 01 8000 112 996

Codigo Postal: 507001

Correo Institucional: contactenos@acacias.gov.co

Correo de notificaciones judiciales: notificacionjudicial@acacias.gov.co

Seguridad Digital: seguridaddigital@acacias.gov.co

Logo alcaldía de acacías
@AlcaldiaAcaciasMeta @alcaldiaacacias @AcaciasAlcaldia

Sede Despacho Alcalde

Calle 13 No. 13 - 08 Barrio Juan Mellao Acacías Meta

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm

Contacto

Correo Institucional: alcaldia@acacias.gov.co

Telefono: +57 (608) 3214904883

 

Sede Secretaría Gobierno

Calle 13 No. 13 - 31 Barrio Juan Mellao Acacías Meta

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm

Contacto

Correo Institucional: gobierno@acacias.gov.co

Telefono: +57 (608) 3183412220

 

Sede Secretaría Planeación y Vivienda

Carrera 15 N. 12 - 50 Centro Acacías Meta

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm

Contacto

Correo Institucional: planeacion@acacias.gov.co

Telefono: +57 (608) 310207340

 

Sede Secretaría Salud

Carrera 16 N. 13 - 78 Centro Acacías Meta

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm

Contacto

Correo Institucional: salud@acacias.gov.co

Telefono: +57 (608) 3214204865

 

Ver más sedes Políticas Mapa del sitio Califica nuestro sitio web
Colombia Co
Gov.co
Powered by Nexura