DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE.
DECRETO No. 178 de 2020
(5 de octubre de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO NACIONAL NO. 1168 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“…
ARTÍCULO SEXTO. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio del Municipio de Acacías-Meta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público, establecidos en la Resolución 1513 del 01 de septiembre del 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se adoptaron los protocolos de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus covid-19, en el espacio público, por parte de las personas, familias y comunidades en general.
Parágrafo 1°. Es obligatorio el uso de tapabocas y el distanciamiento tanto en espacios abiertos, como en aquellos cerrados que reciban público, como medida prioritaria para la prevención del contagio y contención del virus.
Parágrafo 2°. El control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Vivienda, Secretaría Social, Educación, Cultura y Deporte y la Policía Nacional conforme a las distintas actividades económicas, establecidas en la Resolución 666 y 675 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la Secretaría de Salud del Municipio de Acacías como autoridad sanitaria realizar el reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la adopción y aplicación de los Protocolos de Bioseguridad por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas de prestación de servicios o de obra.
ARTÍCULO OCTAVO. Las personas que infrinjan el presente Acto Administrativo serán objeto de la sanción contenida en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 35 numeral 2° de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo. El control y vigilancia de las presentes medidas estará a cargo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías, Secretaría de Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Vivienda, Secretaría Social, Educación, Cultura y Deporte y los miembros de la Policía Nacional.”