ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
DECRETO No. 178 de 2020
(5 de octubre de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO NACIONAL NO. 1168 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO TERCERO: No están permitidos:
1.Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacio público.
4. En todo caso, el desarrollo de actividades deportivas deberá ejecutarse únicamente por el personal que lo practica, sin generar aglomeración y garantizando el distanciamiento mínimo de dos metros. Es decir, no podrán tener acompañantes, barras o realizar cualquier de tipo de campeonatos.
Parágrafo. Con el fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus Covid-19, en todo caso se restringen las actividades de “paseos de olla” y actividades recreativas realizadas en ríos, caños, humedales de esta jurisdicción”.
Fecha de publicación 07/10/2020
Última modificación 07/10/2020