AMPLIACIÓN DE HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS

DECRETO 152 DE 2020
(19 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º, 3º, 9º y 10º DEL DECRETO MUNICIPAL 151 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020”
“…
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 3º del Decreto 151 del 16 de septiembre de 2020, el cual quedará así: Establecer el horario de atención al público de los servicios descritos en el artículo primero parágrafo 4º de este decreto, desde las 05:00 horas hasta las 19:00 horas de lunes a domingo.”
Notaría, servicios financieros, operadores de pago, bancarios de cualquier índole, ventas de frutas y verduras en grandes superficies, comercio al por mayor y de grandes superficies.
Locales comerciales catalogados como Minoristas, entiéndase como tales como: locales de abastecimiento de alimentos no procesados, compra y venta en general de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo, juegos de azar, así como, bibliotecas, gimnasios, spa, peluquerías, entre otros.
Fecha de publicación 19/09/2020
Última modificación 19/09/2020