PICO Y CÉDULA PARA ENTRADA A CIERTOS ESTABLECIMIENTOS PARA EVITAR AGLOMERACIONES
DECRETO 152 DE 2020
(19 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º, 3º, 9º y 10º DEL DECRETO MUNICIPAL 151 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020”
“…
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1º del decreto 151 del 16 de septiembre del 2020, el cual quedará así: ORDENAR que, en todo el territorio del Municipio de Acacías, desde las 22:00 horas del 19 de septiembre del 2020, hasta las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020, para la prestación de servicios tales como, notariales, financieros, operadores de pago, bancarios de cualquier índole –con excepción de los cajeros electrónicos-, ventas de frutas y verduras en grandes superficies, comercio al por mayor y de grande superficies, se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía de quien lo requiera y será de carácter obligatorio su cumplimiento por parte del prestador del servicio quien tendrá la obligación de exigir el documento de identidad a la entrada del establecimiento, de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo 4º: Exceptúese de la medida establecida de Pico y Cedula a los locales comerciales catalogados como Minoristas, entiéndase como tales, locales de abastecimiento de alimentos no procesados, compra y venta en general de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo, juegos de azar, así como, bibliotecas, gimnasios, spa, peluquerías, entre otros.”