PICO Y PLACA
DECRETO 151 DE 2020
(16 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RESTRICTIVAS TRANSITORIAS CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y EL AISLAMIENTO SELECTIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NACIONAL 1168 DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“…
ARTÍCULO NOVENO: Restrínjase el tránsito de vehículos automotores, motocarros de servicio particular, los días sábados, domingos y festivos, para el municipio de Acacías conforme a la tipología de pico y placa por último dígito, a partir del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, bajo la siguiente secuencia:
Parágrafo 1. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacías – ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, los vehículos pertenecientes a los miembros de la rama judicial, todos debidamente acreditados.
ARTÍCULO DÉCIMO: Restrínjase el tránsito de vehículos automotores, motocarros de servicio público colectivo municipal y taxi en el Municipio de Acacías conforme a la tipología de pico y placa por último dígito, a partir del 19 de septiembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, bajo la siguiente secuencia:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las personas que infrinjan el presente Acto Administrativo serán objeto de la sanción contenida en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 35 numeral 2° de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo: El control y vigilancia de las presentes medidas estará a cargo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías, Secretaría de Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Vivienda, Secretaría Social, Educación, Cultura y Deporte y los miembros de la Policía Nacional. “