PICO Y CÉDULA
DECRETO 151 DE 2020
(16 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RESTRICTIVAS TRANSITORIAS CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y EL AISLAMIENTO SELECTIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NACIONAL 1168 DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR que, en todo el territorio del Municipio de Acacías, desde las 22:00 horas del 18 de septiembre hasta las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020, para la prestación de servicios tales como abastecimiento de alimentos no procesados, compra y venta en general de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo, notariales, financieros, operadores de pago, casas de cambio, juegos de azar, así como, bibliotecas, gimnasios, spa, peluquerías, bancarios de cualquier índole –con excepción de los cajeros electrónicos-, entre otros, se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía de quien lo requiera y será de carácter obligatorio su cumplimiento por parte del prestador del servicio quien tendrá la obligación de exigir el documento de identidad a la entrada del establecimiento, de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo 1. Los bienes y servicios no esenciales son todos aquellos diferentes a los indispensables para la integridad y existencia de una persona y que no requieren ser adquiridos de inmediato.
Parágrafo 2. La prestación de los servicios descritos en este artículo deberán guardar estricto cumplimiento de los aforos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la capacidad de cada establecimiento, ya sea público o privado, concentraciones, fiestas, reuniones familiares, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el Municipio de Acacías - Meta.
Parágrafo 3. Exhortar a las farmacias, supermercados, galerías, plazas, locales comerciales al por mayor y por menor, locales comerciales de productos no esenciales, suministro de materiales e insumos para la ejecución de obras, casas de cambio, y demás actividades económicas y sociales prestar atención al público teniendo en cuenta el Pico - Cédula en el horario establecido en el presente Decreto Municipal. “
Fecha de publicación 17/09/2020
Última modificación 17/09/2020