HORARIOS
DECRETO 151 DE 2020
(16 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RESTRICTIVAS TRANSITORIAS CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y EL AISLAMIENTO SELECTIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NACIONAL 1168 DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
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ARTÍCULO TERCERO: Establecer el horario de atención al público de los servicios descritos en el artículo primero de este decreto, desde las 05:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a domingo.
ARTÍCULO CUARTO: Establecer el horario de atención al público en establecimientos y locales gastronómicos desde las 05:00 horas hasta las 21:00 horas de lunes a domingo. “
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ARTÍCULO SEXTO: El horario del servicio de entregas a domicilio se establece desde las 05:00 am hasta las 21:00 horas, excepto el servicio de los domiciliarios adscritos a farmacias que atiendan veinticuatro (24) horas.
Parágrafo 1. Las farmacias que presten sus servicios de manera presencial lo harán de lunes a domingo desde las 05:00 horas hasta las 21:00 horas, a partir de este horario el servicio será prestado a través de las plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio 24 horas”.