ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
DECRETO 151 DE 2020
(16 de septiembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RESTRICTIVAS TRANSITORIAS CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y EL AISLAMIENTO SELECTIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NACIONAL 1168 DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“…
ARTÍCULO QUINTO: No están permitidos:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio. La venta de bebidas embriagantes solo puede hacerse a domicilio o para llevar según el horario comercial establecido.
4. En todo caso, el desarrollo de actividades deportivas deberá ejecutarse únicamente por el personal que lo practica, sin generar aglomeración y garantizando el distanciamiento mínimo de dos metros. Es decir, no podrán tener acompañantes, barras o realizar cualquier de tipo de campeonatos.
Parágrafo 1. Con el fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus Covid-19, en todo caso se restringen las actividades de “paseos de olla” y actividades recreativas realizadas en ríos, caños, humedales de esta jurisdicción.
Parágrafo 2. Se podrán implementar planes pilotos para actividades específicas como consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio, siempre y cuando cumplan en todo momento con los Protocolos de Bioseguridad y las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades.”