CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
DECRETO No. 120
(31 DE JULIO DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL DECRETO NACIONAL 1076 DE 2020)
“…
ARTÍCULO DÉCIMO. Autorizar la circulación de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros en las áreas del Municipio de Acacías de la siguiente manera,
1. Vehículos automotores, motocicletas y motocarros de servicio particular, de lunes a domingo, incluidos festivos, circularan teniendo en cuenta los días calendarios y el último número de la placa, atendiendo la siguiente secuencia:
2. Vehículos automotores de servicio público para el transporte de pasajeros individual tipo taxi y colectivo, de lunes a domingo, incluidos días festivos, circularan teniendo en cuenta los días calendarios y el último número de la placa, atendiendo la siguiente secuencia:
Parágrafo 1. Exceptúese de la medida contenida en este numeral 1 de este artículo, las actividades establecidas como excepciones a la orden de aislamiento, contenidas en el artículo 3.
Parágrafo 2. El servicio de transporte público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Parágrafo 3. Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, personal de entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacias – ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados, los vehículos pertenecientes a los miembros de la rama judicial.”