Cumplimiento de Protocolos de Bioseguridad
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DECRETO No. 107
(30 DE JUNIO DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LOS DECRETOS NACIONALES Nº 878 DEL 14 DE JUNIO DEL 2020 Y DECRETO NACIONAL No 879 DEL 25 DE JUNIO DEL 2020”
“…
ARTÍCULO CUARTO: Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Se permitirá el derecho a la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades y todas aquellas establecidas en el Decreto Nacional 749 de 2020:
Parágrafo 3. Para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”
“…
ARTÍCULO SEXTO: Los empleadores y trabajadores del sector público y privado de todas las actividades económicas, sociales y sectores contenidas en el artículo 4 del presente Decreto deberán adoptar los protocolos de bioseguridad orientados a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad de conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y su respectivo anexo técnico se encuentran en la resolución citada anteriormente y las demás resoluciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Cada sector económico, social y demás contenidos en el artículo 4° del presente Decreto deberá adoptar el protocolo de bioseguridad correspondiente a su actividad de conformidad con los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Paràgrafo1. Los requisitos, la vigilancia y cumplimiento de los protocolos estarán a cargo de las diferentes secretarías de la Administración Municipal que corresponda a la actividad económica y social. No obstante, previo al desarrollo de las actividades descritas en artículo 4°, deberán contar con la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de las Secretarías Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaria de Salud Municipal y Secretaria de Gobierno conforme a las distintas actividades económicas, establecidas en la Resolución 666 de 2020 y Resolución 675 del 2020. Por lo tanto, a lo que se refiere a la reanudación de actividades dentro de la empresa, industrial y/o establecimiento de comercio, lo cual no implica la apertura al público.
Parágrafo 2. Corresponde a la Secretaría de Salud del Municipio de Acacías como autoridad sanitaria realizar el reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la adopción y aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas de prestación de servicios o de obra.º
Parágrafo 3. Los actores del sector de la construcción de edificaciones, y su cadena de suministro que realizan labores en el Municipio de Acacías deberán adoptar la circular conjunta No. 001 del 11 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ciudad Territorio y Vivienda.
El empleador, constructor, contratista o persona (jurídica o natural) que desee iniciar labores en el Municipio de Acacías deberá elaborar el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario Para la Obras (PAPSO) y el Plan de Reanudación de Obra, el cual deberá ser radicado ante la Secretaría de Planeación y Vivienda.
El Plan de Reanudación de Obra deberá incluir lo siguiente:
- Solicitud de Reanudación de las obras por el titular de la Licencia Urbanística, dirigida a la Secretaria de Planeación y Vivienda, el cual se radicará vía correo electrónico planeacion@acacias.gov.co
- Copia de la Resolución que otorgó la licencia urbanística al proyecto objeto de solicitud de reanudación.
- Relación del personal que laborará con su respectivo número de identificación, edad, datos de contacto, lugar y dirección de residencia, medio de transporte para llegar a la obra.
- Cantidad de trabajadores por turnos de trabajo.
- Turnos y horarios a implementar.
- Vehículos que se requieran para transporte del personal de obra y sus respectivas placas.
- Cronograma de capacitación del personal
- Cronograma de reanudación gradual de actividades
- Ingreso y salida de proveedores
Cuando se trate de obras públicas de infraestructura física, los documentos anotados deberán ser aprobados previamente por la interventoría y la Secretaria de Infraestructura, esta última lo presentará ante la Secretaria de Planeación y Vivienda.
La vigilancia y seguimiento de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 593 de 2020 y el artículo 4 de la Resolución Nº666 de 2020, Resolución 675 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Secretaria de Planeación y Vivienda realizará la vigilancia y supervisión del cumplimiento del Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario de la Obra (PAPSO) y del Plan Reanudación de la Obra.
Parágrafo 4. Los actores del sector turístico agropecuario, comercio, manufacturas, ambiental industrial y minero energético que realicen labores en el municipio deberán solicitar ante la Secretaría de Fomento y Desarrollo Sostenible la reanudación de actividades a través del correo electrónico fomento@acacìas.gov.co y el número telefónico 3214698877.
- Copia del registro mercantil del establecimiento de comercio o de la persona jurídica (sociedad, corporación, etc.) expedido por la Cámara de Comercio, y el registro de matrícula de Industria y Comercio expedido por la Alcaldía Municipal.
- Relación del personal que labora, (el cual no puede ser menor de 18 años ni mayor de 70 años) con su respectivo número de identificación, edad, certificado del último pago de la EPS y ARL a la cual se encuentra afiliado, dirección de residencia, medio de transporte para llegar al trabajo (placa) y los datos (Nombre, teléfono y dirección) de la persona de contacto; para el caso de las personas que realicen actividades de reciclaje, también deberán aportar el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, (RUPS) documento expedido por la Súper Intendencia de Servicios Públicos.
- Especificar los turnos y horarios de trabajo a implementar.
- Especificar el número de personas que trabajaran en cada uno de los turnos de trabajo.
- En caso de requerir vehículo para el transporte del personal, este deberá cumplir con las normas de bioseguridad requeridas; el empleador deberá informar el modelo y placas del vehículo, el trayecto a realizar, el horario en el que se realizaría el traslado el personal, número de personas a transportar.
- Cronograma de capacitación del personal.
- Cronograma de reanudación gradual de actividades.
- Protocolo establecido para el ingreso y salida de proveedores
Parágrafo 5. Para el sector de operaciones de juegos y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas, permanentes, chance y lotería, servicios bancarios, servicios financieros y operadores de pago, estaciones de servicio de combustible y gas vehicular, Centro de Diagnóstico Automotriz (CDA) deberán solicitar a la Secretaría de Gobierno la reanudación de actividades a través del correo electrónico gobierno@acacias.gov.co y el número telefónico 3214904867.
- Copia del registro mercantil del establecimiento de comercio o de la persona jurídica (sociedad, corporación, etc.) expedido por la Cámara de Comercio, y el registro de matrícula de Industria y Comercio expedido por la Alcaldía Municipal.
- Relación del personal que labora, (el cual no puede ser menor de 18 años ni mayor de 70 años) con su respectivo número de identificación, edad, certificado del último pago de la EPS y ARL a la cual se encuentra afiliado, dirección de residencia, medio de transporte para llegar al trabajo (placa) y los datos (Nombre, teléfono y dirección) de la persona de contacto.
- Especificar los turnos y horarios de trabajo a implementar.
- Especificar el número de personas que trabajaran en cada uno de los turnos de trabajo.
- En caso de requerir vehículo para el transporte del personal, este deberá cumplir con las normas de bioseguridad requeridas; el empleador deberá informar el modelo y placas del vehículo, el trayecto a realizar, el horario en el que se realizaría el traslado el personal, número de personas a transportar.
- Cronograma de capacitación del personal.
- Cronograma de reanudación gradual de actividades
- Protocolo establecido para el ingreso y salida de proveedores.
Parágrafo 6. La Secretaría de Gobierno, Inspección de Policía y la Secretaria de Salud acompañaran esta verificación en lo que corresponde a su competencia”