Horarios de Atención

DECRETO No. 107
(30 DE JUNIO DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LOS DECRETOS NACIONALES Nº 878 DEL 14 DE JUNIO DEL 2020 Y DECRETO NACIONAL No 879 DEL 25 DE JUNIO DEL 2020”
“…
ARTÍCULO QUINTO: Los establecimientos y locales comerciales de minoristas, mayoristas, de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, ópticas, entidades bancarias y financieras, empresas de mensajería, productos de aseo y de higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, suministro de materiales e insumos para la ejecución de las obras, y demás actividades económicas y sociales podrán estar abiertos al público en el siguiente horario: lunes a sábado de 07:00 a.m. hasta la 05:00 p.m. y el día domingo en el horario de 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
Parágrafo 1. Las farmacias que presten sus servicios de atención al público de manera presencial lo harán de lunes a sábado de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., y los domingos en el horario de 07:00 a.m. hasta las 01:00 p.m. a partir de este horario el servicio será prestado a través de la plataforma de comercio electrónico y por entrega a domicilio 24 horas.
Parágrafo 2. Exhortar a las farmacias, supermercados, galerías, plazas, suministro de materiales e insumos para la ejecución de las obras, casas de cambio, y demás actividades económicas y sociales prestar atención al público teniendo en cuenta el Pico-Cédula en el horario de 07:00 a.m. hasta la 05:00 p.m. de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Municipal.
Parágrafo 3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos (alimentos preparados), se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio en el siguiente horario: lunes a Domingo de 07:00 a.m. hasta la 09:00 p.m. “.
“…
Parágrafo 5. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública se realizarán en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Parágrafo 6. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas e identificadas que presten el servicio a domicilio realizarán su actividad en el horario de 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Sin embargo, los medicamentos y elementos farmacéuticos podrán obtenerse mediante el servicio de domicilio 24 horas”.
Fecha de publicación 30/06/2020
Última modificación 30/06/2020