Autorización de Circulación de Vehículos
Decreto 097 del 31 de mayo de 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO NACIONAL No 749 DEL DE 28 DE MAYO DEL 2020”
“…
ARTÍCULO OCTAVO: Autorizar la circulación de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros en las áreas del Municipio de Acacías, desde las 00:00 horas del día 1° de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del día 1° de julio de 2020.
1. Vehículos automotores particulares: motocicletas y motocarros de servicio particular, de lunes a domingo, incluidos festivos, podrán circular teniendo en cuenta los días calendarios y el último número de la placa, atendiendo la siguiente secuencia:
2. Vehículos automotores de servicio público: para el transporte de pasajeros individual tipo taxi y colectivo, de lunes a domingo, incluidos días festivos, podrán circular teniendo en cuenta los días calendarios y el último número de la placa, atendiendo la siguiente secuencia:
Parágrafo primero: Exceptúese de la medida contenida en este numeral 1 de este artículo, las actividades establecidas como excepciones a la orden de aislamiento, contenidas en el artículo 4
Parágrafo 2: El servicio de transporte público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Parágrafo 3: Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, personal de entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacias – ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados, los vehículos pertenecientes a los miembros de la rama judicial. “
--