Medidas que continúan en el Decreto 094 de 2020
DECRETO NUMERO 094 DE 2020
23 DE MAYO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO MUNICIPAL No 091 DEL 09 DE MAYO DE 2020 “
“…
ARTÍCULO TERCERO: Decretar el toque de queda y Ley seca a partir del día 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Parágrafo. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de mayo del 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 31 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.”
“...
ARTÍCULO QUINTO…
Parágrafo 1. Las farmacias que prestaren sus servicios de atención al público de manera presencial lo harán de lunes a sábado de 07:00 a.m. hasta la 04:00 p.m., a partir de este horario el servicio será prestado a través de la plataforma de comercio electrónico y por entrega a domicilio 24 horas. (Cambia horario)
El día domingo a través de plataformas digitales o servicios a domicilios las farmacias facilitarán sus servicios 24 horas.
Parágrafo 2. Exhortar a las farmacias, supermercados, galerías plazas, suministro de materiales e insumos para la ejecución de las obras, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad novedosos de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo entidades bancarias y operadores de pago y recaudos, y demás actividades económicas y sociales prestar atención al público teniendo en cuenta el Pico-Cédula-género en el horario de 07:00 a.m. hasta la 04:00 p.m. de conformidad con lo establecido en el presente decreto municipal. (Cambia horario)
Parágrafo 3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos (alimentos preparados), se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio en el siguiente horario: lunes a Domingo de 07:00 a.m. hasta la 09:00 p.m.
Parágrafo 4. Desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre se realizarán en el horario de 6:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. de lunes a sábado para las personas que se encuentren en rango de edad de 18 a 60 años. De acuerdo al pico-cédula y género que corresponda.
…
Parágrafo 5. la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública se realizarán en el horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. “
“…
ARTÍCULO SEXTO: Los empleadores y trabajadores del sector público y privado de todas las actividades económicas, sociales y sectores contenidas en el artículo 4 del presente decreto deberán adoptar los protocolos de bioseguridad orientados a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad de conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y su respectivo anexo técnico se encuentran en la resolución citada anteriormente y las demás decretos, resoluciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cada sector económico, social y demás contenidos en el artículo 4 del presente decreto deberá adoptar el protocolo de bioseguridad correspondiente su actividad de conformidad con los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Los requisitos, la vigilancia y cumplimiento de los protocolos estará a cargo de las diferentes secretarías de la administración municipal que corresponda a la actividad económica, social. No obstante, previo al desarrollo de las actividades descritas en artículo 4 del deberán contar con la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de las secretarías de Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Salud municipal y Secretaría de Gobierno conforme a las distintas actividades económicas, establecidos en la Resolución 666 de 2020 y Resolución 675 del 2020. Por lo tanto, a lo que se refiere a la reanudación de actividades dentro de la empresa, industrial y/o establecimiento de comercio, lo cual no implica la apertura al público.
Parágrafo 2. Corresponde a la Secretaría de Salud del municipio de Acacías como autoridad sanitaria realizar el reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la adopción y aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas de prestación de servicios o de obra.
Parágrafo 3. Los actores del sector de la construcción de edificaciones, y su cadena de suministro que realizan labores en el municipio de Acacías deberán adoptar la circular conjunta 001 del 11 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ciudad Territorio y Vivienda.
El empleador, constructor, contratista o persona (jurídica o natural) que desee iniciar labores en el Municipio de Acacías deberá elaborar el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario Para la Obras (PAPSO) y el Plan de Reanudación de Obra, el cual deberá ser radicado ante la Secretaría de Planeación y Vivienda.
El Plan de Reanudación de Obra deberá incluir lo siguiente:
1. Solicitud de Reanudación de las obras por el titular de la Licencia Urbanística, dirigida a la Secretaria de Planeación y Vivienda, el cual se radicará vía correo electrónico planeacion@acacias.gov.co
2. Copia de la Resolución que otorgó la licencia urbanística al proyecto objeto de solicitud de reanudación.
3. Relación del personal que laborará con su respectivo número de identificación, edad, datos de contacto, lugar y dirección de residencia, medio de transporte para llegar a la obra.
4. Cantidad de trabajadores por turnos de trabajo.
5. Turnos y horarios a implementar.
6. Vehículos que se requieran para transporte del personal de obra y sus respectivas placas.
7. Cronograma de capacitación del personal
8. Cronograma de reanudación gradual de actividades
9. Ingreso y salida de proveedores
Cuando se trate de obras públicas de infraestructura física, los documentos anotados deberán ser aprobados previamente por la interventoría y la Secretaría de Infraestructura, esta última lo presentará ante la Secretaría de Planeación y Vivienda.
La vigilancia y seguimiento de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 593 de 2020 y el artículo 4 de la Resolución Nº666 de 2020, Resolución 675 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Secretaría de Planeación y Vivienda realizará la vigilancia y supervisión del cumplimiento del Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario de la Obra (PAPSO) y del Plan Reanudación de la Obra.
Parágrafo 4. Los actores del sector turístico, agropecuario, comercio, manufacturas, ambiental industrial y minero energético que realicen labores en el municipio deberán solicitar ante la Secretaría de Fomento y Desarrollo Sostenible la reanudación de actividades a través del correo electrónico fomento@acacias.gov.co y el número telefónico 3214698877.
1. Copia del registro mercantil del establecimiento de comercio o de la persona jurídica (sociedad, corporación, etc.) expedido por la Cámara de Comercio, y el registro de matrícula de Industria y Comercio expedido por la Alcaldía Municipal.
2. Relación del personal que labora, (el cual no puede ser menor de 18 años ni mayor de 70 años) con su respectivo número de identificación, edad, certificado del último pago de la EPS y ARL a la cual se encuentra afiliado, dirección de residencia, medio de transporte para llegar al trabajo (placa) y los datos (Nombre, teléfono y dirección) de la persona de contacto; para el caso de las personas que realicen actividades de reciclaje, también deberán aportar el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, (RUPS) documento expedido por la Súper Intendencia de Servicios Públicos.
3. Especificar los turno y horarios de trabajo a implementar
4. Especificar el número de personas que trabajarán en cada uno de los turnos de trabajo.
5. En caso de requerir vehículo para el transporte del personal, este deberá cumplir con las normas de bioseguridad requeridas; el empleador deberá informar el modelo y placas del vehículo, el trayecto a realizar, el horario en el que se realizaría el traslado el personal, número de personas a transportar.
6. Cronograma de capacitación del personal.
7. Cronograma de reanudación gradual de actividades.
8. Protocolo establecido para el ingreso y salida de proveedores
Parágrafo 5. Para el sector de operaciones de juegos y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas, permanentes, chance y lotería, servicios bancarios, servicios financieros y operadores de pago, estaciones de servicio de combustible y gas vehicular, Centro de Diagnóstico Automotriz (CDA) deberán solicitar a la Secretaría de Gobierno la reanudación de actividades a través del correo electrónico gobierno@acacias.gov.co y el número telefónico 3214904867.
1. Copia del registro mercantil del establecimiento de comercio o de la persona jurídica (sociedad, corporación, etc.) expedido por la Cámara de Comercio, y el registro de matrícula de Industria y Comercio expedido por la Alcaldía Municipal.
2. Relación del personal que labora, (el cual no puede ser menor de 18 años ni mayor de 70 años) con su respectivo número de identificación, edad, certificado del último pago de la EPS y ARL a la cual se encuentra afiliado, dirección de residencia, medio de transporte para llegar al trabajo (placa) y los datos (Nombre, teléfono y dirección) de la persona de contacto;.
3. Especificar los turno y horarios de trabajo a implementar.
4. Especificar el número de personas que trabajarán en cada uno de los turnos de trabajo.
5. En caso de requerir vehículo para el transporte del personal, este deberá cumplir con las normas de bioseguridad requeridas; el empleador deberá informar el modelo y placas del vehículo, el trayecto a realizar, el horario en el que se realizaría el traslado el personal, número de personas a transportar.
6. Cronograma de capacitación del personal.
7. Cronograma de reanudación gradual de actividades.
8. Protocolo establecido para el ingreso y salida de proveedores
Parágrafo 6. La Secretaría de Gobierno, Inspección de Policía y la Secretaría de Salud acompañarán esta verificación en lo que corresponde a su competencia.”