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Circulación de Habitantes del Municipio de Acacías

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Circulación de Habitantes del Municipio de Acacías

DECRETO NUMERO 094 DE 2020

23 DE MAYO DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO MUNICIPAL No 091 DEL 09 DE MAYO DE 2020 “

“…

ARTÍCULO SÉPTIMO, MODIFICAR EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DECRETO 091 DEL 2020, el cual quedará así: Autorizar la circulación de los habitantes del Municipio de Acacías para abastecimiento de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza, así como para desplazarse a entidades bancarias, operadores de pago y recaudos, ópticas, empresas de mensajería, alimentos y medicinas para mascotas, suministro de materiales e insumos  para la ejecución de las obras, operadores postales, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad novedosos de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

Parágrafo 1. La persona del núcleo familiar que acuda a su abastecimiento deberá portar su cédula de ciudadanía y los respectivos elementos de protección.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 del artículo cuarto del decreto 091 del 2020.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 del artículo cuarto del decreto 091 del 2020 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo cuarto, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial

Parágrafo 6. Queda prohibida la circulación de adultos mayores de 70 años, de conformidad con la Resolución N° 464 del 18 de marzo de 2020 del ministerio de Salud y protección social.

Parágrafo 7. Se recomienda que, para el cuidado del Adulto Mayor en el proceso de cobro de los subsidios se mantenga una distancia como mínimo dos metros entre persona y persona; las personas que intervienen, acompañantes, cajeras del punto de atención y miembros de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deportes, dispongan de uso de tapabocas, uso de guantes, desinfección de manos; y una vez el Adulto Mayor llegue a casa deberá realizar cambio de ropa y tomar un baño para prevención de riesgo.

Parágrafo 8. Se podrá realizar el pago a terceros autorizados por el adulto mayor, quienes deben sujetarse al pico-cedula-genero, presentando los siguientes documentos con ocasión a la circular 024 de 2020. 1. Autorización de pago suscrita por el adulto mayor en original y firmada por el beneficiario. 2. Fotocopia legible (por ambas caras) de la cedula de ciudadanía del beneficiario del subsidio la cual deberá estar firmada por el adulto mayor. 3.Cédula de ciudadanía original del adulto mayor beneficiario que expida la autorización. 4. Original de la cedula de ciudadanía del tercero autorizado.

Parágrafo 9. Con el fin de atender a las personas beneficiadas que hacen parte de Familias en Acción se aplicara el pico y cedula-genero, No llevar menores de edad.

Parágrafo 10. Para los pagos de los programas sociales como Familias en Acción y Adulto Mayor los servicios bancarios y puntos de pago se autorizarán en el horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a sábado.


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Fecha de publicación 23/05/2020
Última modificación 23/05/2020
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