Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos
DECRETO 085 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 083 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
"...
ARTÌCULO TERCERO: MODIFICAR EL PARÀGRAFO 3 DEL ARTÌCULO QUINTO DEL DECRETO 083 DEL 2020, el cual quedará así:
Parágrafo 3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos (alimentos preparados), se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio en el siguiente horario: lunes a Domingo de 07:00 a.m. hasta la 09:00 p.m."
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Fecha de publicación 30/04/2020
Última modificación 03/05/2020