Protocolos de Bioseguridad
DECRETO 085 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 083 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
"...
ARTÌCULO CUARTO: MODIFICAR EL PARÀGRAFO 1 DEL ARTÌCULO SEXTO DEL DECRETO 083 DEL 2020, el cual quedara así:
Paràgrafo1. Los requisitos, la vigilancia y cumplimiento de los protocolos estará a cargo de las diferentes secretarias de la administración municipal que corresponda a la actividad económica, social. No obstante, previo al desarrollo de las actividades descritas en artículo 4 del Decreto 083 del 2020 deberán contar con la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de las secretarias Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaria de Salud municipal y Secretaria de Gobierno conforme a las distintas actividades económicas, establecidos en la Resolución 666 de 2020 y Resolución 675 del 2020."
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Fecha de publicación 30/04/2020
Última modificación 05/05/2020