Restricción de Vehículos
DECRETO NUMERO 083 DE 2020
26 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGEN EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO NACIONAL NÚMERO 593 DEL 24 ABRIL DE 2020”
“...
ARTÍCULO OCTAVO: Restringir la circulación de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros en las áreas del Municipio de Acacías, desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día once (11) de mayo de 2020.
Parágrafo 1. Autorizar para su movilización de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros, dentro del periodo establecido en el presente artículo, según el último dígito de la placa única nacional:
Parágrafo 2: El servicio de transporte público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Parágrafo 3: Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacerlo acompañado de una persona que les sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, personal de entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacias – ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados, los vehículos pertenecientes a lo miembros de la rama judicial.
ARTÌCULO DÉCIMO: El Instituto de Tránsito y Transporte reglamentará lo referente a la circulación de vehículos del servicio público de transporte de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1. Se exceptúa de la reglamentación que expedirá el Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías el servicio público de taxi.”