Movilización de Vehículos de Servicio Público

Decreto # 071 del 12 de abril de 2020, por medio del cual se acogen en el Municipio de Acacías, las instrucciones impartidas en el Decreto # 531 del 8 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
"...ARTICULO NOVENO: restringir la circulación de vehículos de servicio público individual tipo taxi, para todas las áreas del Municipio de Acacías, desde las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020.
PARAGRAFO PRIMERO: Autorizar para su movilización al conductor del servicio público individual tipo taxi, dentro del periodo establecido en el presente artículo según el último dígito de la placa única nacional:

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Servicio de transporte público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataforma, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios
PARÁGRAFO TERCERO: Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacerlo acompañado de una persona que les sirva de apoyo.
PARÁGRAFO CUARTO: Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas e funcionarios de Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como la Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de seguridad privada, , personal de entidades de salud que atienden hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacías ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxigeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos y mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados".
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Fecha de publicación 13/04/2020
Última modificación 25/04/2020
Fecha de publicación 13/04/2020
Última modificación 25/04/2020