AUTORIZACIÓN PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, PARTICULARES Y MOTOS

El Alcalde Municipal de Acacías, a través del Decreto 063 del 25 de marzo de 2020, estableció las siguientes autorizaciones de movilidad en el Municipio, en concordancia con las medidas transitorias adoptadas por el gobierno nacional en el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
“ ARTÍCULO OCTAVO: Regular la circulación de vehículos de servicio público individual tipo taxi, automotores, motocicletas y motocarros de servicio particular, en el Municipio de Acacías, desde las 00:00 Horas del día 27 de marzo de 2020, hasta las 00:00 del día trece (13) de abril de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO. Autorizar la movilización del vehículo o motocicleta destinada al abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, ortopédicos, ópticos y de aseo e higiene, así como alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos de primera necesidad, así como a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, dentro del periodo establecido en el presente artículo, según el último dígito de la placa única nacional y para motocicletas se realizará según el último número (quinto carácter de la placa cuando a la derecha de este se adiciona una letra) de placa única nacional, acorde con el día calendario”.