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Sanciones para el impuesto sobre vehículos automotores

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Sanciones para el impuesto sobre vehículos automotores

ARTÍCULO 321: SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA DECLARACIÓN PRIVADA CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO: El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.


ARTICULO 322.- DECLARACIUONES SIN IMPUESTO A CARGO: Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos brutos percibidos en el Municipio de Acacias. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción será de 12 SMLDV. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente o responsable.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo.


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Fecha de publicación 07/02/2017
Última modificación 25/01/2018
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