EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBERÁN CONTAR CON EL PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL.
La Secretaria de Gobierno en cumplimiento de sus funciones y competencias, se permite exhortar a la comunidad en general: Juntas de Acción Comunal, establecimientos de comercio abiertos al público y privados que trasciendan a lo público que pretendan realizar eventos públicos y privados que deberán contar con el permiso de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Así mismo, en los eventos donde se ejecute públicamente obras musicales en vivo y fonograbada, los organizadores y/o empresarios, fundaciones con o sin ánimo de lucro, están en la obligación de acreditar ante la Secretaría de Gobierno la autorización y el comprobante de pago por concepto de derecho de autor de los titulares o sus legítimos representantes, así como Plan de Contingencia elaborado por un Organismo de Socorro, Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con 8 días hábiles de antelación a la realización del evento.
De igual manera para aquellos actos de comunicación pública que se realizan en teatros, cines, tiendas, salas de concierto o bailes, bares, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, en fin, donde quiera que se comuniquen obras musicales y se transmitan por radio y/o televisión, con participación de artistas, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales, existe la obligación de retribuir económicamente a los titulares de tales obras. De conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, Circulares N° 18 y 21 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio del Interior.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, le acarreará las sanciones tipificadas en el Código Penal en sus artículos 270 y 271