EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO ES OBLIGATORIO Y DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO
Así, lo dio a conocer el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA; el ingeniero Francis Mosquera, en reuniones sostenidas con los gerentes y/o representantes de las Empresas de Servicio de Transporte Público Individual y Colectivo de pasajeros; donde concretan el reglamento interno de cada empresa para definir las conductas, comportamientos y sanciones a los conductores.
?Mediante este reglamento, las empresas deberán sancionar al conductor que incumpla las normas nacionales de tránsito y comportamientos internos donde se le suspenda el servicio al conductor por 8, 15, 30 y 60 días; de acuerdo a la falta o sanción si es leve, grave o supremamente grave? afirmó el ingeniero Francis Mosquera.
De igual manera, Los gerentes de dichas empresas; deberán dar a conocer el reglamento a los conductores; con el fin de que sea de obligatorio y estricto cumplimiento en cada una de las empresas.
Por otro lado, el organismo de transito hará el seguimiento al reglamento para que se cumpla ya que en muchas situaciones, los agentes de tránsito no pueden de alguna forma sancionar o impedir que una personas ejerza la función de conductor, sino que a través de este reglamento se puedan ejecutar sanciones y puedan ser drásticas. Por ello, en el momento de la admisión para un conductor, la empresa deberá exigir una serie de requisitos para que la persona sea aceptada.
Esto, se debe a las tantas quejas de usuarios o pasajeros que han tenido algunos impases con los conductores de servicio público.