RETIRO DE COLOMBIA PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CON EL ADULTO MAYOR
EL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACÍAS-META EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES, en especial la conferidas en la Constitución Política art 315, Ley 136 de 1994. Modificado por el Art. 29 Ley 1551 de 2012, Decreto Nacional 3771 de 2007 y CONSIDERANDO
- Que es deber del municipio informar al Consorcio Colombia Mayor de las novedades que se presenten por retiro e ingreso con el fin de realizar reemplazos correspondientes.
- Que de acuerdo al manual operativo del programa y el decreto 3771/2007 artículo 37 perdida del derecho al subsidio, se hace necesario retirar mediante acto administrativo a los siguientes beneficiarios, Retiro Voluntario y Muerte del Beneficiario.
- Que los cupos serán reasignados a personas que cumplan con los requisitos que exige el programa y se ingresan las personas priorizadas en estricto orden como se encuentra.
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Fecha de publicación 01/02/2017
Última modificación 22/08/2017