Equidad de Genero
CÓMO AFECTA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SU DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA?
Los efectos sobre la salud sexual y reproductiva se asocian a infecciones de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, los embarazos no deseados, problemas ginecológicos, abortos provocados, y problemas durante el embarazo, como el aborto espontáneo, un peso bajo al nacer y la muerte fetal. Estos efectos exigen a los Estados garantizar a las mujeres adolescentes y adultas el acceso suficiente a la información y los servicios necesarios para garantizar la salud sexual (Ver: “Violencia contra las Mujeres”- Organización Mundial de la Salud- OMS.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿A QUÉ CLASE DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTÁN EXPUESTAS LAS PERSONAS DEL COLECTIVO OSIGD?
Las personas del Colectivo OSIGD de todas las edades en todas partes del mundo padecen violaciones de sus derechos humanos. Son agredidas físicamente, secuestradas, violadas y asesinadas. En más de un tercio de los países del mundo se puede arrestar y encarcelar a las personas (y en al menos cinco países ejecutarlas) por tener relaciones sexuales privadas y consentidas con personas del mismo sexo. A menudo los Estados no alcanzan a proteger debidamente a las personas Colectivo OSIGD contra el trato discriminatorio en la esfera privada, en particular en el lugar
de trabajo, la vivienda y la atención de la salud. Los niños y adolescentes LGBT son objeto de intimidación en la escuela y pueden llegar a ser expulsados de sus hogares por sus padres
Fecha de publicación 18/07/2022
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE COMETER UN FEMINICIDIO EN COLOMBIA?
Artículo 104A del Código Penal. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿CUÁNDO UNA MUJER ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUIERE PRESENTAR UNA DENUNCIA CONTRA SU AGRESOR, ¿ANTE QUÉ AUTORIDADES PUEDE ACUDIR?
Las autoridades que reciben denuncias en casos de violencia intrafamiliar son:
1: Comisaría de Familia y si no existe en el lugar Comisaría, ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal
2: Fiscalía General de la Nación a través del 122 (Línea directa a la fiscalía) Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía (CAVIF),Salas de Atención al Usuario (SAU) y Unidades de Reacción Inmediata (URI)
3: CTI-SIJIN.
4: Policía Nacional a través del 123 (Línea de Emergencia), o asistir personalmente al comando de la policía más cercana a su domicilio o a través del email lineadirecta@policia.gov.co
Fecha de publicación 18/07/2022
¿DIFERENCIA ENTRE FEMINICIDIO Y HOMICIDIO?
No todo asesinato de una mujer califica como feminicidio. Por ejemplo, si una mujer es asesinada al resistirse a un asalto, no aplica como feminicidio.
Para que el asesinato de una mujer pueda categorizarse como feminicidio, tiene que haber una motivación derivada de la creencia en la subordinación de las mujeres a la autoridad de los hombres, y por eso solo puede ser un hombre quien perpetre el crimen. Es decir, tiene que haber una relación de poder vinculada al sexo.
Homicidio, Privación de la vida de un hombre o mujer respectivamente.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿ES OBLIGATORIO QUE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARTICIPEN EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?
No. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8, literal k de la Ley 1257 de 2008, las mujeres tienen derecho a decidir si desean o no participar en una conciliación, la cual, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1142 de 2007, no es un requisito de procedibilidad en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
La realización de la audiencia en contra de la voluntad de la mujer o como resultado de no haberle informado adecuadamente sobre su derecho a decidir si es o no confrontada con el agresor, y el derecho a no conciliar, podrá dar lugar a vicios en el procedimiento judicial o administrativo.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿ES POSIBLE CAMBIAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE UNA PERSONA?
No. La orientación sexual o la identidad de género de una persona no pueden cambiarse. Lo que tiene que cambiar son las actitudes sociales negativas que estigmatizan a las personas del Colectivo OSIGD y contribuyen a la violencia y la discriminación contra ellas. Los intentos de cambiar la orientación sexual de una persona suelen acarrear violaciones de los derechos humanos y causar graves traumas. Como ejemplos pueden citarse las terapias psiquiátricas destinadas a “curar” a las personas del mismo sexo que se sienten atraídas mutuamente, así como la así llamada violación “correctiva” de las lesbianas perpetrada con el objetivo expreso de “enderezarlas”.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿EXISTE ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (INCLUYENDO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN)?
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 1257 de 2008 a la ley 294 de 1996, el funcionario competente podrá imponer, según el caso, las siguientes medidas:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimidé, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿LA INASISTENCIA ALIMENTARIA ES UNA FORMA DE VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LAS MUJERES?
SI. Este delito es particularmente preocupante cuando afecta a las mujeres que no tienen empleo ni cuentan con otra fuente de ingresos, ya que las hacen más vulnerables a caer en la pobreza extrema, incentivando el proceso de feminización de la pobreza. La Inasistencia alimentaria fue el delito de mayor frecuencia a nivel nacional en el periodo comprendido entre agosto de 2009 y mayo de 2010 con 68.546 casos. (Fiscalía General de la Nación
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÈ DICE LA LEY 1761 DEL 2015?
La presente ley tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER?
Se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
Acoso sexual es cuando alguien, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. La Ley 1257 de 2008 lo tipifica como delito.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUE ES IDENTIDAD DE GÉNERO?
La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÈ ES LA LEY ROSA ELVIRA CELY?
En Colombia existe la Ley 1761 de julio de 2015 que tipifica al feminicidio la ley, conocida también como Ley Rosa Elvira Cely.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO?
La Violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género. Puesto que la mayor parte de la evidencia disponible muestra que en este tipo de violencia las víctimas son mayoritariamente mujeres, y los agresores hombres, comúnmente suelen equipararse los términos Violencia Basada en Género y Violencia Contra la Mujer.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUE ES OSIGD?
OSIGD es el denominativo más utilizados para designar al colectivo de personas diversas con orientación sexual e identidad de género diversas. Es un acrónimo sinónimo de “LGTBI”, pero OSIGD comporta un enfoque de derechos más preciso. Es preferible utilizar la sigla OSIGD porque incluye a los no binarios, los queer y los pansexuales, en vez de seguir agregando letras a la sigla que se venía manejando.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUE ES UN FEMINICIDIO?
El feminicidio se define como el asesinato de mujeres debido a su condición de ser mujeres, es decir, a su sexo, por lo cual es siempre perpetrado por un hombre motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres"
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?
Violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Según la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer, “incluye la violencia física, sexual y psicológica.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LA MUJER?
Según la Ley 1257 de 2008, es cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - VIF?
Violencia intrafamiliar es el maltrato físico, psíquico, sexual, económico que se da entre miembros de la familia, el artículo 26 de la Ley 1257 señala que es aquella que se presenta entre cónyuges o compañeros permanentes; padre y madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES VIOLENCIA SEXUAL?
Una de las formas más degradantes de vulneración de los Derechos de la Mujer lo constituye la violencia sexual, la cual, en la mayoría de los casos, no sólo implica una agresión contra su cuerpo físico, sino que mella irreversiblemente su estructura mental y psicológica. Este tipo de violencia se muestra históricamente como la manera más extrema de despliegue de las relaciones de poder y dominación del hombre a la mujer. (Masatugó- 2008).
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE LA VIOLENCIA ECONÓMICA HACIA LAS MUJERES Y OTROS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA ELLAS?
Uno de los efectos que tiene la violencia económica contra la mujer dentro de la familia son las relaciones de dependencia que se establecen entre ella y su proveedor económico. Si además de la violencia económica, la mujer es víctima de violencia sexual o de pareja para ella puede ser más difícil tomar la decisión de denunciar, alejarse o abandonar a su pareja.
La violencia económica, incluso en contextos diferentes al familiar, puede tener serias repercusiones sobre la autoestima y el empoderamiento de las mujeres, lo cual las hace más vulnerables a ser víctimas de otros tipos de violencia.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE LAS MUJERES?
Son un conjunto de intereses y necesidades de la población femenina surgidos del debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, Hablar de los derechos de la mujer supone entender que éstos están integrados dentro del ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUÉ ES LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA?
La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas transgénero. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas del Colectivo OSIGD en general.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿QUIEN PUEDE DENUNCIAR CUANDO UNA MUJER ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La mujer víctima de la agresión o cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos puede realizar la denuncia. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 5 de la Ley 575 de 2000, es responsabilidad de la comunidad informar a las autoridades sobre hechos de violencia intrafamiliar inmediatamente se identifique el caso.
Fecha de publicación 18/07/2022
¿SON PELIGROSAS PARA LOS NIÑOS LAS PERSONAS LESBIANAS, BISEXUALES O TRANSGÉNERO?
No. No existe vínculo alguno entre la homosexualidad y el abuso de menores. Las personas LGBT en todo el mundo pueden ser buenos padres, maestros y ejemplos para los jóvenes. La idea de presentar a las personas LGBT como “pedófilos” o peligrosas para los niños es totalmente incorrecta y ofensiva y distrae de la necesidad de adoptar importantes medidas apropiadas para proteger a los niños, incluidas las que reconocen su orientación sexual y su identidad de género.
Fecha de publicación 18/07/2022