HORARIOS

DECRETO No. 178 de 2020
(5 de octubre de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO NACIONAL NO. 1168 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer el horario de atención al público de los servicios de venta de frutas y verduras, comercio al por mayor y al por menor, entiéndase como tales, locales de abastecimiento de alimentos no procesados, compra y venta en general de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo, desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas de lunes a domingo.
ARTÍCULO QUINTO. El horario del servicio de entregas a domicilio se establece desde las 6:00 am hasta las 23:00 horas, excepto el servicio de los domiciliarios adscritos a farmacias que atiendan veinticuatro (24) horas.”