ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

DECRETO No. 120
(31 DE JULIO DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL DECRETO NACIONAL 1076 DE 2020)
“…
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspender todo acto con asistencia superior de diez (10) personas, ya sea público o privado, concentraciones, fiestas, reuniones familiares, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el Municipio de Acacías, en concordancia con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 1: En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Parágrafo 2. Con ocasión a la celebración del Centenario del Municipio de Acacías el cual se celebrará el día 7 de agosto se realizará los actos protocolarios en el Parque Principal, para lo cual asistirán máximo cincuenta (50) personas conforme a lo previsto a la Resolución 1003 del 19 de junio del 2020, la cual prevé:
Artículo 1. Medida sanitaria preventiva. No se podrán habilitar eventos de carácter público privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria.
Se entiende por aglomeración toda ocurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se puede guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona, También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho de distanciamiento.
Parágrafo 3. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.”