Cumplimiento de Protocolos de Bioseguridad
Para solicitar los protocolos de bioseguridad: censoempresas.acacias.gov.co
DECRETO No. 114
(15 DE JULIO DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL DECRETO NACIONAL 990 DE 2020”
“…
ARTÍCULO SEPTIMO. Los empleadores y trabajadores del sector público y privado de todas las actividades económicas, sociales y sectores contenidas en el artículo 3 del presente Decreto deberán adoptar los protocolos de bioseguridad orientados a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad de conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y su respectivo anexo técnico se encuentran en la resolución citada anteriormente y las demás resoluciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Cada sector económico, social y demás contenidos en el artículo 3° del presente Decreto deberá adoptar el protocolo de bioseguridad correspondiente a su actividad de conformidad con los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Paràgrafo1. Los requisitos, la vigilancia y cumplimiento de los protocolos estarán a cargo de las diferentes secretarías de la Administración Municipal que corresponda a la actividad económica y social. No obstante, previo al desarrollo de las actividades descritas en artículo 3°, deberán contar con la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de las Secretarías Fomento y Desarrollo Sostenible, Secretaria de Salud Municipal y Secretaria de Gobierno, Secretaría de Planeación y Vivienda, Secretaria Social, Educación, Cultura y Deporte conforme a las distintas actividades económicas y Sociales, los protocolos de bioseguridad deberán estar conforme a lo establecido en la Resolución 666 de 2020 y Resolución 675 del 2020 y las demás que la modifiquen, adicionan y sustituyan. Por lo tanto, a lo que se refiere a la reanudación de actividades dentro de la empresa, industrial y/o establecimiento de comercio, lo cual no implica la apertura al público.
Parágrafo 2. Corresponde a la Secretaría de Salud del Municipio de Acacías como autoridad sanitaria realizar el reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la adopción y aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas de prestación de servicios o de obra. “