Autorización para circulación de Vehículos

DECRETO NUMERO 094 DE 2020
23 DE MAYO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO MUNICIPAL No 091 DEL 09 DE MAYO DE 2020 “
“…
ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICAR EL ARTÍCULO OCTAVO DEL DECRETO 091 DEL 2020, el cual quedará así: Restringir la circulación de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros en las áreas del Municipio de Acacías, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de mayo del 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 31 de mayo de 2020
Parágrafo 1. Autorizar para su movilización de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros, dentro del periodo establecido en el presente artículo, según el último dígito de la placa única nacional:
Parágrafo 2: El servicio de transporte público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Parágrafo 3: Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacerlo acompañado de una persona que les sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTI, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías ITTA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, personal de entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacias – ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados, los vehículos pertenecientes a los miembros de la rama judicial. “
Fecha de publicación 23/05/2020
Última modificación 23/05/2020