Servicios a Domicilio con Nuevos Horarios
"...
ARTÌCULO PRIMERO: ADICIONAR AL ARTÌCULO CUARTO DEL DECRETO 083 DEL 2020 EL PARÁGRAFO 5, el cual quedará así:
1. Parágrafo 5: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas e identificadas que presten el servicio a domicilio realizarán su actividad en el horario de 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Sin embargo, los medicamentos y elementos farmacéuticos podrán obtenerse mediante el servicio de domicilio 24 horas.
ARTÌCULO SEGUNDO: MODIFICAR EL PARÀGRAFO 1 DEL ARTÌCULO QUINTO DEL DECRETO 083 DEL 2020, el cual quedara así:
Parágrafo 1. Las farmacias prestaran sus servicios de atención al público de manera presencial de lunes a sábado, de 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., a través de la plataforma de comercio electrónico y por entrega a domicilio 24 horas."
Fecha de publicación 30/04/2020
Última modificación 03/05/2020