AUTORIZACIONES PAGOS ADULTO MAYOR
"...ARTICULO SÉPTIMO: Autorizar el funcionamiento de establecimientos de comercio y/o recaudos pagos y giros en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. con el fin, de atender a los adultos mayores que hacen parte del programa Colombia Mayor, para efectos de acceder al cobro se implementa el siguiente pico-cédula-sexo:
PARÁGRAFO PRIMERO: Se recomienda que, para el cuidado del Adulto Mayor en el proceso de cobro de los subsidios se mantenga una distancia como mínimo dos metros entre persona y persona; las personas que intervienen, acompañantes, cajeras del punto de atención y miembros de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deportes, dispongan de uso de tapabocas, uso de guantes, desinfección de manos; y una vez el Adulto Mayor llegue a casa deberá realizar cambio de ropa y tomar un baño para prevención de riesgo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrá realizar el pago a terceros autorizados por el adulto mayor, quienes deben sujetarse al pico-cédula-sexo presentando los siguientes documentos con ocasión a la circular 024 de 2020.
· Autorización de pago suscrita por el adulto mayor en original y firmada por el beneficiario.
· Fotocopia legible (por ambas caras) de la cédula de ciudadanía del beneficiario del subsidio la cual deberá estar firmada por el adulto mayor.
· Cédula de ciudadanía original del adulto mayor beneficiario que expida la autorización.
· Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado”.