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1. Formular, adoptar y dirigir los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas y normas del Departamento y la Nación; con el fin de mantener la eficiencia y eficacia de la dependencia.

2. Formular en coordinación con las demás autoridades del Sector, el Plan de Atención Básica en Salud con la comunidad y aprobado por el Consejo Municipal de Seguridad Social de Salud.

3. Preparar para consideración del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.

4. Coordinar con el Alcalde la administración de los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias.

5. Coordinar y dirigir en forma conjunta la elaboración y ejecución del Plan de Atención Básica en Salud para el municipio, para el logro de los objetivos institucionales.

6. Ejercer las funciones que expresamente le delegue la Secretaría de Salud del Departamento y el Ministerio de Protección Social.

7. Presentar periódicamente al Alcalde estudios e informes sobre el desarrollo de las funciones de la dependencia.

8. Elaborar los informes a los entes de control: Superintendencia Nacional de Salud, Secretaria Departamental y Contraloría Departamental.

9. Efectuar la supervisión a los contratos y órdenes de prestación de servicios de la dependencia.

10. Entregar, orientar e informar a los usuarios ya sea de manera personal o vía telefónica sobre solicitudes, quejas y/o reclamos por diversos conceptos y del estado actual de los mismos, así como se deben diligenciar los formularios o formatos, con el propósito de agilizar y direccionar aquellas que no sean de competencia de la Dependencia y que deban estar acordes a lo ordenado por la Ley.

11. Programar capacitaciones y charlas educativas en temas de salud y prevención, enfocadas a la población objetivo.

12. Velar porque los recursos de salud sean dirigidos a la población pobre y vulnerable del municipio de Acacías.

13. Orientar a la población sobre los derechos y deberes de la Seguridad Social en Salud.

14. Las demás funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área del cargo.


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Fecha de publicación 16/09/2008
Última modificación 22/08/2017
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